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Jueves, 18 de Abril del 2024
Thursday, 04 August 2016

Aprueban inicialmente el reglamento de colaboración y autorización del Ayuntamiento a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en materia de actividades puntuales

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El citado reglamento, que contó con el voto favorable en el pleno ordinario de agosto de todos los partidos políticos excepto el PP que se abstuvo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la colaboración y autorización del Ayuntamiento de Cieza a asociaciones, clubes y otras entidades que, sin ánimo de lucro, desarrollen o tengan la intención de desarrollar actividades puntuales de carácter cultural, deportivo, educativo, juvenil, medioambiental, turístico o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal.

La colaboración a la que se refiere el apartado anterior podrá materializarse mediante la aportación del Ayuntamiento de Cieza de material, servicios y/o personal destinada a proporcionar o facilitar el uso de inmuebles (edificios, terrenos, instalaciones, etc), útiles (escenarios, vallas, sillas, etc) y, en general medios materiales propios o contratados al efecto por el ayuntamiento. Así como servicios, tanto los de titularidad municipal, como los que pudieran ser gestionados o contratados al efecto por el Ayuntamiento y trabajos, obras o servicios prestados por empleados municipales u otros, sea cual fuese la relación laboral o funcional de éstos con el Ayuntamiento. La colaboración estará condicionada a la disponibilidad de lo solicitado y a los criterios de preferencia establecidos en el presente reglamento.

 

Las actividades que pueden optar a la colaboración regulada en el presente reglamento deberán estar destinadas a la consecución de objetivos de carácter cultural, deportivo, educativo, juvenil, medioambiental, turístico o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal, en el marco de las directrices y objetivos de este Ayuntamiento, en las respectivas áreas de competencias del mismo. Igualmente, deberán estar dirigidas a los vecinos del municipio de Cieza o, en otro caso, suponer un manifiesto beneficio para el interés común o para la promoción cultural, deportiva, educativa, juvenil, medioambiental, turística y/o social del municipio en sus diferentes ámbitos, regional, nacional y/o internacional. Quedan excluidas aquellas actividades que se realizan íntegramente fuera del municipio de Cieza, con la excepción de aquellas que sean declaradas de interés municipal por la repercusión de las mismas, motivadas en cualquier caso por la concejalía correspondiente.

 

Podrán solicitar la colaboración municipal regulada en el presente reglamento todas las entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Local de Asociaciones que tengan el domicilio social en el municipio de Cieza y realicen en el mismo la/ actividad/es para la/s que se solicita colaboración y aquellas que, no teniendo su domicilio social en el municipio de Cieza, desarrollen la/ actividad/es para la/s que se solicita colaboración municipal en dicho municipio.

 

Las asociaciones, clubes y otras entidades que, sin ánimo de lucro, tengan la intención de desarrollar actividades puntuales de carácter cultural, deportivo, educativo, juvenil, medioambiental, turístico o, en general, de cualquier contenido social e interés municipal con colaboración municipal, deberán ajustarse al siguiente procedimiento y los plazos establecidos. En el caso de convocatoria anual para solicitud de colaboración/organización de actividades, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año se efectuará, a través de la Concejalía de Administración General, convocatoria anual para solicitar la colaboración y/o autorización del ayuntamiento para la organización de actividades en el municipio de Cieza. Esta convocatoria estará expuesta en el tablón de anuncios y la página web del ayuntamiento y será remitida a todos los medios de comunicación locales.

 

En cuanto a la presentación de presolicitudes de colaboración y/o organización de actividades, entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, presolicitud de colaboración/organización para las actividades que pretendan organizar el año siguiente, indicando en la misma el área municipal de referencia (cultura, deportes, educación, juventud, turismo…). Entre el 1 y el 31 de mayo de cada año, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, presolicitud de colaboración/organización para las actividades que se pretendan organizar con motivo de la Feria y Fiestas de San Bartolomé (actividades a organizar entre el 15 y 31 de agosto de cada año).

 

Asimismo, entre el 16 y el 30 de noviembre será convocada la Comisión Municipal de Actividades, que una vez estudiadas todas las presolicitudes elevará a la Junta de Gobierno Local, propuesta de aprobación y/o denegación de las actividades solicitadas por las entidades, para la formación del calendario anual de actividades y eventos para el año siguiente, en base a lo establecido en el presente reglamento. Para las actividades con motivo de la Feria y Fiestas de San Bartolomé, la Comisión Municipal de Actividades será convocada entre el 1 y 15 de junio.

 

Con anterioridad al 20 de diciembre de cada año y una vez elevada propuesta de aprobación a la Junta Local de Gobierno, ésta adoptará acuerdo para la aprobación del calendario anual de actividades, el cual será comunicado a las entidades solicitantes. Con anterioridad al 30 de junio de cada año y una vez elevada propuesta de aprobación a la Junta Local de Gobierno, ésta adoptará acuerdo para la aprobación del calendario de actividades con motivo de la Feria y Fiestas de San Bartolomé, el cual será comunicado a las entidades solicitantes. Los calendarios anuales y de feria de actividades serán publicados en la página web del Ayuntamiento de Cieza con anterioridad al 1 de enero de cada año en el caso del calendario anual de actividades, y con anterioridad al 1 de julio de cada año cuando se trate del calendario de actividades con motivo de la Feria y Fiestas de San Bartolomé.

 

Las solicitudes de colaboración/organización se presentarán en el registro general del ayuntamiento, dirigida al área municipal correspondiente, con al menos 15 días hábiles antes del desarrollo de la actividad (salvo en los casos en los que la legislación vigente establezca otros plazos distintos). No obstante las solicitudes de eventos deportivos por carretera (carreras ciclistas, carreras a pie, etc...) que discurran íntegramente en vías públicas urbanas, siendo competencia del ayuntamiento su autorización, serán presentadas con al menos 30 días hábiles de antelación de la fecha prevista.

 

Aquellas entidades que por la imprevisibilidad de la actividad a organizar, concesión de organización por organismo público u otras circunstancias no hubieran presentado presolicitud en los plazos establecidos en el presente reglamento, podrán igualmente presentar sus solicitudes al menos 15 días hábiles antes del desarrollo de la actividad (salvo en los casos en los que la legislación vigente establezca otros plazos distintos). En caso de que la organización de la actividad o evento sea concedida por organismo público, deberán presentar junto con la documentación exigida, escrito de concesión de organización del organismo público correspondiente. Y al menos 30 días hábiles de antelación de la fecha prevista para las solicitudes de eventos deportivos por carretera (carreras ciclistas, carreras a pie, etc...) que discurran íntegramente en vías públicas urbanas, siendo competencia del ayuntamiento su autorización.

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