El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (hasta 20 de junio). Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los padres/madres o tutores legales del alumnado matriculado para el curso académico 2014-15 en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tales requisitos se acreditarán mediante la certificación realizada en la propia solicitud por la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos correspondientes de que el alumno o la alumna va a cursar en el curso académico 2014-15 alguno de esos niveles.
Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán de 110 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria y de 150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.
De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2013-14 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 5 de este artículo.
También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Seguimiento por ‘Mirador’
La Consejería de Educación ha mejorado el proceso de adjudicación y pago de las ayudas para poder minimizar el tiempo desde la resolución hasta su abono. Además, las familias podrán hacer un seguimiento del estado en el que está su solicitud, a través de la aplicación para padres y madres ‘Mirador’.
Al igual que ocurre con las becas de comedor, que se pueden solicitar desde el lunes, la Consejería de Educación ha introducido mejoras en el proceso de adjudicación para que sea más sencillo para las familias, más fácil solicitar las ayudas y más rápido el proceso de concesión.
Por primera vez en esta convocatoria podrá formalizarse la solicitud en formato electrónico, disponible en la página web de la Consejería (www.educarm.es). Una vez cumplimentada en ese formato, se deberá imprimir la solicitud para su presentación en el centro educativo donde el alumno esté escolarizado.
Esta mejora permite al usuario una mayor facilidad y elimina posibles errores y transcripciones incorrectas. Además, se simplifica la gestión por parte del centro, que redundará en una mayor agilidad y rapidez a la hora de resolver las solicitudes. Otra novedad es que, cuando los datos de las familias solicitantes no hayan sufrido variación, se podrá solicitar que se haga valer la documentación presentada en la solicitud del presente curso para acreditar el número de miembros de la unidad familiar o las situaciones de familia numerosa oficialmente reconocida.