Así en aplicación del art. 2.2.2. del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el Ayuntamiento de Cieza no abonó a sus trabajadores la paga extraordinaria de diciembre de 2012. La parte actora, según la sentencia, solicitaba con carácter principal se dictara auto admitiendo y planteando cuestión de inconstitucionalidad en relación con la medida adoptada por el Ayuntamiento demandado de no abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a su personal laboral, por considerar que vulnera los arts. 9,14, 31.1, 33.3, 37.1, 66.2, 86.1, 133.1 y 134 de la Constitución, aunque el tribunal finalmente en la sentencia señala que no procede su planteamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.3 de la LOPJ, ya que la cuestión litigiosa queda circunscrita a una cuestión de legalidad ordinaria.
Igualmente declara en su fallo el derecho del personal laboral del Ayuntamiento de Cieza, en total 102 trabajadores, a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 devengada desde el 1-6-2012 hasta el 4-7-2012.
Intersindical está también a la espera de que el Tribunal Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la pertinente reclamación de la paga extra del personal funcionario del Ayuntamiento de Cieza.