La disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible, lo que supone (en términos coloquiales) poder pedir a Hacienda una devolución de la renta de los últimos 4 años.
La Agencia Tributaria ha publicado una serie de preguntas y respuestas con el fin de poder aclarar cuestiones sobre la tramitación de estas devoluciones:
¿Qué es necesario para poder aplicar la DT 2ª de la LIRPF y solicitar la devolución?
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
¿Qué pensiones no tienen derecho a aplicar la DT 2ª de la LIRPF?
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
¿Cómo se puede solicitar la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF?
A través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrá solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2020 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación.
Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario.
Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
¿Cómo se puede presentar el formulario para un contribuyente ya fallecido?
Para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario cuando el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario.
Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del siguiente enlace: obtención del número de referencia.
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Registro de sucesores.
Información facilitada por Asesoría Aseryde.