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Sabado, 18 de Mayo del 2024
Sunday, 13 September 2015

Comprar desde casa y que no te timen

CLR.

Llaman a la puerta. Un comercial, uniformado o no y representante de alguna empresa, ofrece productos. Productos jugosos que compramos, pero ¿se pueden devolver?, ¿Cómo lo hacemos?.

La Oficina de Consumo de Cieza ha informado sobre el derecho de desistimiento ante el aluvión de llamadas de consumidores que solicitan información sobre las visitas de comerciales a sus domicilios. Fuentes de Consumo subrayan que “los supuestos de firma de contrato no implican gasto alguno, sobre portes o anulación.” En el caso de haber recibido ya los artículos, la ley nos da el derecho de desistir de la compra dentro de los primeros 14 días desde la entrega, para ello tenemos que rellenar el Documento de Desistimiento que previamente nos ha tenido que entregar con el contrato, y enviarlo a la empresa de tal forma que podamos justificar el envió de este documento dentro del plazo. “En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.”

 

En el artículo 102 del Derecho de Desistimiento, apartado dos, se puede leer: “Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.” En cuanto a la omisión de información sobre el derecho de desistimiento. El artículo 105 reza: “Si el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 97.1.i), el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial determinada de conformidad con el artículo 104.

 

En el primer apartado del artículo 106 sobre el ejercicio y efectos del Derecho de Desistimiento se informa que “antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor y usuario comunicará al empresario su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor y usuario podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B de esta ley; o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.” A su vez en el cuarto apartado se señala que “la carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento recaerá en el consumidor y usuario.”

 

En cuanto a las obligaciones y responsabilidades del consumidor y usuario en caso de desistimiento el artículo 108 aclara que “en el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo. Una vez cumplimentado el documento de desistimiento, dentro de los plazos que disponemos, se enviará a la empresa de forma que quede constancia fehaciente del envío.”

 

Para más información se puede llamar al teléfono de la OMIC - 968 760 800 ext.: 2261 - o acudir a la Oficina de Consumo.

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